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¿Qué es el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y quién debe pagarlo ahora?

¿Qué es el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y quién debe pagarlo ahora?

El Tribunal Supremo decretó la semana pasada que son las entidades financieras que prestan el dinero las que deben abonar el Impuesto sobre Actos Jurídicos documentados en las escrituras ante notario. Esta nueva medida supone una gran revolución para el mercado hipotecario español, ya que hasta ahora era el cliente el que se hacía cargo.

Debido al revuelo jurídico y financiero generado por esta medida, el Tribunal Supremo ha decidido revisar su doctrina sobre este impuesto y tomar una decisión en firme el próximo 5 de noviembre, de si mantiene o no la responsabilidad de los bancos de hacerse cargo del pago de este tributo. De momento se están frenando las sentencias y suspendiendo los juicios a causa de la inseguridad jurídica generada.

Pero, ¿qué es exactamente el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, cómo se calcula y quién debe hacerse cargo de su pago? Este gravamen se regula indirectamente por el Real Decreto Legislativo 1/1993 de 24 de septiembre. Se aplica sobre los documentos notariales, mercantiles y administrativos, por lo que en una hipoteca también se debe pagar al ser un proceso constituido ante notario.

Para su cálculo se tiene en cuenta una parte fija, baja a causa de la obligatoriedad de que los papeles notariales vayan en papel timbrado, y otra variable, en función de lo que establece cada Comunidad Autónoma para la responsabilidad hipotecaria total. Esta normalmente suele ser superior a la cantidad de dinero pedido, porque contempla los intereses de demora o los costes derivados de un litigio por impago, entre otros gastos.

“Será sujeto pasivo el adquiriente del bien o derecho, y en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales”, es lo que señala la ley sobre quién debe pagar este impuesto. El Tribunal Supremo ahora ha modificado la jurisprudencia anterior, estableciendo que son los bancos los que deben pagarlo, aunque como sabes por el momento se ha dado un paso atrás por el alboroto causado.

En HOOMES te iremos informando en nuestro blog de la futura decisión que tome el Tribunal Supremo sobre el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. ¡No olvides dejarnos tus opiniones en Facebook!

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