¿El retraso en el pago del alquiler es motivo de desahucio?
El alquiler se ha convertido durante los últimos años en una de las opciones más preferidas para la obtención de una nueva vivienda. Es una alternativa asequible que no supone abonar pagos excesivamente cuantiosos. No obstante, un contrato de alquiler es un compromiso entre las partes, por lo que el impago del mismo puede ser causa legítima para el desahucio del inquilino.
Aunque sea leve, de poca cantidad o se haya producido en un único mes, cualquier impago del alquiler podría ser motivo para desalojar a los inquilinos de una propiedad arrendada. Se trata de una notable infracción de las obligaciones del inquilino por las que se puede llegar a romper el contrato de alquiler de una propiedad.
El plazo de los pagos de las rentas de la vivienda se establece de mutuo acuerdo entre las partes. Arrendador y arrendatario, en el momento de la firma del contrato, pactan para establecer el periodo en el que se realizará la entrega del coste del alquiler.
En los casos en los que las partes no hayan convenido un plazo de mutuo acuerdo para los pagos del alquiler, habría que acudir a la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994. Esta normativa establece en el artículo 17. “Determinación de la renta” que el pago de la renta será mensual, se efectuará durante los siete primeros días del mes y no se podrá exigir el pago de más de una mensualidad de la renta.
Si se llega a producir el impago del alquiler en el periodo de tiempo fijado o establecido por ley, aunque solo sea por un día, el inquilino estará incumplimiento su contrato. Por tanto, se encontrará en motivo de desahucio y el propietario podrá demandar en los juzgados la recuperación de su vivienda a través del procedimiento judicial de desahucio.
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